1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor
relacionadas en el artículo 2.1.a) todos los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y
autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 11 de octubre de 2008 hasta el último
domingo de enero de 2009, ambos incluidos.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán
cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla,
la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 21 de
agosto y el 14 de septiembre de 2008, ambos incluidos
3. Control de predadores: En los cotos privados de caza la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta
de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como
piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 26 de enero y el 27 de febrero de
2009, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades
ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies. Cuando esta actividad se pretenda
llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y
crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies
migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de marzo. La solicitud se hará en el impreso
que figura como Anexo I.
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